Ante la magnitud del desafío ambiental y la limitación de los recursos públicos, la conservación en Chile transita hacia un modelo de corresponsabilidad, en el que el Estado mantiene su rol rector y los privados se consolidan como aliados estratégicos para proteger la biodiversidad.
Para comenzar a referirnos a la conservación y el rol que los privados cumplen en ella, conviene primero revisar ¿de qué hablamos cuando hablamos de conservación? A primera vista, la respuesta parece simple —resguardar un lugar, ya sea terrestre o marítimo por sus condiciones naturales—; sin embargo, en la práctica, arribar a una respuesta correcta es más complejo. Ello se debe a que sobre la conservación convergen varias leyes y reglamentos, así como diversas instituciones del Estado, incluyendo, como explicaremos resumidamente más adelante, organismos como el Servicio de Impuestos Internos y la Tesorería General de la República.
En este contexto, lo primero que se nos viene a la cabeza cuando hablamos de conservación son las áreas protegidas y, en consecuencia, la Corporación Nacional Forestal (CONAF), particularmente por el rol de los guardaparques de parques nacionales, reservas y monumentos naturales que muchos lectores seguramente conocen o han visitado. Sin embargo, aquel pensamiento reflejo quedó en el pasado. Hace pocos años atrás comenzó a regir la llamada Ley SBAP, o la Ley del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, o como la mal llamo el gobierno de Gabriel Boric, la Ley para la Naturaleza. Este cuerpo legal, contenido en la Ley N°21.600, establece, por ejemplo, que existirá un Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP) que constituye el marco legal y territorial que agrupa todas las áreas de conservación bajo diferentes niveles de protección, tanto públicas como privadas, y cuya gestión centralizada recae, una vez operativo, en el nuevo Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP)[1].
El objetivo principal del Sistema es proteger la biodiversidad y el patrimonio natural y cultural de Chile.
Así, puede apreciarse que la ley ya incorpora a los privados en la gestión de las áreas protegidas, sin embargo, al mirar con mayor atención, distingue entre las «Áreas Protegidas», que son aquellas declaradas por el Estado, y las «Áreas Protegidas Privadas» que se crean a partir de una solicitud voluntaria de parte del o los propietarios del área ante el director regional del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas en que se sitúe el área respectiva.
Luego de esta solicitud, su tramitación seguirá el mismo procedimiento aplicable a las Áreas Protegidas del Estado, el cual aún no es regulado en detalle, ya que su reglamento se encuentra en etapa de consulta. No profundizaremos en aquello por no ser materia propia del artículo.
Para ir avanzando en la narrativa, puede señalarse que, en términos generales, la conservación consiste en el conjunto de acciones destinadas a cuidar y mantener los ecosistemas y sus especies, para asegurar su continuidad, permitiendo al mismo tiempo un uso responsable de los recursos naturales en beneficio de las personas.
En definitiva, conservar significa resguardar la biodiversidad, esto es, la variedad de especies, paisajes y ecosistemas del país y, al mismo tiempo, permitir el desarrollo de actividades compatibles con el cuidado de la naturaleza.
Chile es uno de los países con mayor diversidad de ecosistemas en el mundo: desierto, montañas, glaciares, bosques y una extensa costa marina. Esto, sumado a los desafíos ambientales de las últimas décadas, resulta fundamental contar con una política moderna de conservación, donde los privados juegan un rol esencial.
Tradicionalmente, como dijimos, la conservación en nuestro país se estructuró a través del Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado (SNASPE), administrado por la CONAF, que incluía el manejo de reservas de regiones vírgenes, parques nacionales, monumentos naturales y reservas nacionales. No obstante, como señalamos, debido a insuficiencias del diseño institucional del SNASPE, así como producto de la reforma a la institucionalidad ambiental de 2010, el año 2023 se creó el SBAP mediante la dictación de la Ley N°21.600, cuyo objeto es «la conservación de la diversidad biológica y la protección del patrimonio natural del país, a través de la preservación, restauración y uso sustentable de genes, especies y ecosistemas (…)».[2]
No obstante, pese a esta nueva institucionalidad, los recursos destinados a la conservación pública siguen siendo limitados frente a la magnitud del desafío que enfrenta el país en materia de conservación. Por ejemplo, en la esfera de CONAF, gran parte del presupuesto asignado al Programa de Áreas Silvestres Protegidas se destina principalmente a gastos en personal en vez de financiar acciones concretas de conservación, situación que también se replica en el SBAP. A ello se suma que el actual déficit estructural del tesoro público, que le tocará administrar al nuevo gobierno, constituye una limitante adicional para gestiones públicas de conservación de biodiversidad.
Lo anterior, da cuenta que, si bien existe una institucionalidad formal, los recursos públicos son escasos, lo que limita la capacidad de gestión, fiscalización e implementación de herramientas efectivas de conservación. En este sentido, la conservación debemos entenderla como una política pública que involucra diversas aristas y actores. El mundo privado —empresas, propietarios e inversionistas— no es un actor marginal, sino un componente fundamental para el futuro de la conservación en Chile, tanto por su presencia en territorios claves, como su potencial para invertir, complementando y fortaleciendo los esfuerzos del Estado en términos de conservación.
«En términos generales, la conservación consiste en el conjunto de acciones destinadas a cuidar y mantener los ecosistemas y sus especies, para asegurar su continuidad, permitiendo al mismo tiempo un uso responsable de los recursos naturales en beneficio de las personas»
A mayor abundamiento, la conservación privada ofrece una ventaja relevante: persigue el mismo objetivo que la política pública, pero puede hacerlo con mayor flexibilidad, rapidez y capacidad de inversión. La conservación privada no reemplaza al Estado, sino que se convierte en un aliado estratégico para alcanzar las metas propuestas que, de otro modo, serían difíciles y casi imposibles de lograr sólo con recursos públicos.
Algunos casos interesantes de observar del rol de los privados en la conservación, entre muchos otros, son los siguientes:
– Parque Tantauco en Chiloé, de la familia Piñera. Este parque, que nació en 2005, es un proyecto de conservación de más de 100.000 hectáreas que protege un extenso territorio de bosque nativo, turberas, lagos y humedales, el ecosistema menos intervenido del archipiélago, que por la acción humana se encuentra en permanente peligro. Desde entonces, se han desarrollado diversos proyectos de cuidado del medio ambiente, de educación y científicos, además de habilitar áreas de infraestructura —como senderos y miradores— manteniendo un parque abierto para el disfrute de la comunidad regional, nacional e internacional.[3]
– Parque Futangue en Ranco, Región de Los Ríos, es un proyecto de conservación del bosque nativo, hogar de la rica biodiversidad de la Patagonia norte, de la familia Ruiz-Tagle.
– Parque Pirinel, de la familia Luksic, también en la Región de Los Ríos, en una importante zona de biodiversidad que alberga una gran variedad de especies y ecosistemas únicos. Entre los principales objetos de conservación se encuentran especies como el pudú, la ranita de Darwin, el bosque húmedo templado, y las cumbres que proporcionan agua vital a la región. Este ecosistema es esencial no solo por su belleza, sino también por su función crítica en el mantenimiento de los recursos hídricos locales.[4]
– Por último, Reservas Elemental, de filantropía Cortes Solari, áreas privadas protegidas, que abarcan diversos territorios para la conservación efectiva del patrimonio natural y cultural de Chile. Se trata de una red de parques que cuenta con infraestructura de impacto ambiental mínimo, pero suficiente para garantizar el desarrollo de actividades de investigación científica y de educación ambiental, entre otros, para promover su preservación y la concientización de la sociedad sobre estos ecosistemas y sus amenazas, según ellos describen.[5]
Sabemos que la conservación requiere de un abordaje multidimensional que va más allá de lo estrictamente ecológico. Ello, porque el cuidado de la naturaleza, legítimamente, también constituye una fuente de ingreso económico respetuosa del entorno, particularmente cuando se impulsan actividades turísticas en las áreas protegidas, ya sean públicas o privadas.

En este contexto, la Ley N°21.600 o Ley SBAP, dio un paso fundamental al reconocer y regular expresamente las áreas protegidas privadas como parte de la política de conservación. Así, la nueva normativa establece reglas claras para la creación, modificación y desafectación de estas áreas, permitiendo que los privados puedan voluntariamente incorporar sus predios al sistema de protección oficial, siempre que se cumplan los requisitos definidos por el SBAP.
Una característica novedosa, pero esencial, es que la administración de las áreas protegidas privadas queda a cargo de sus propios dueños, o de las personas naturales o jurídicas que ellos designen, permitiendo la gestión en manos de quienes mejor conocen el territorio. Sin embargo, esta autonomía no es absoluta: el SBAP ejerce un rol de supervisión técnica para asegurar que el manejo del área sea coherente con los fines de conservación declarados al momento de su creación.
En la misma línea, los planes de manejo —instrumentos que definen cómo se protegerá y gestionará el área— son elaborados por los propietarios o por quienes ellos determinen, pero deben ser revisados y aprobados por el SBAP. Esto combina flexibilidad privada con resguardo público, con la finalidad de asegurar estándares de protección.
En este contexto, es especialmente relevante destacar que, con la finalidad de incentivar las áreas protegidas privadas, la ley contempla beneficios, tales como exenciones al impuesto territorial, al impuesto a la herencia y en ciertos derechos arancelarios vinculados a notarios, conservadores y archiveros. De aquí, lo que señalábamos, en cuanto a que el Servicio de Impuestos Internos y la Tesorería General de la República tienen participación en el rol de los privados relativo a la conservación, particularmente en los beneficios tributarios indicados.
En definitiva, la Ley SBAP no solo regula las áreas protegidas públicas, sino que crea un marco que integra al mundo privado en la política de conservación, bajo reglas claras, supervisión pública e incentivos, todo lo anterior, asociado al interés de velar por la conservación en nuestro país.
«Una característica novedosa, pero esencial, es que la administración de las áreas protegidas privadas queda a cargo de sus propios dueños, o de las personas naturales o jurídicas que ellos designen, permitiendo la gestión en manos de quienes mejor conocen el territorio. Sin embargo, esta autonomía no es absoluta: el SBAP ejerce un rol de supervisión técnica para asegurar que el manejo del área sea coherente con los fines de conservación declarados al momento de su creación»
Con todo lo dicho, podemos afirmar que la conservación en Chile ha dejado de ser una tarea exclusiva del Estado y ha pasado a constituir un esfuerzo colectivo en el sentido que los privados cumplen un rol cada vez más relevante. El cambio climático y la pérdida de biodiversidad, junto con los limitados recursos públicos, hacen evidente que la conservación no puede descansar únicamente en la acción estatal, más bien hacen esencial la participación de los privados.
La Ley N°21.600 y la creación del SBAP representan un avance significativo al reconocer formalmente esta realidad, integrando a los privados dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, estableciendo reglas, mecanismos de supervisión e incentivos, lo cual alinea el interés particular con el interés público. En definitiva, la normativa consagra un modelo de corresponsabilidad, donde el Estado mantiene un rol rector, abriendo espacio a la gestión e inversión privada como complemento fundamental para lograr los objetivos de conservación.
Los ejemplos de conservación privada en el país dan cuenta que los propietarios no solo pueden proteger grandes extensiones de territorio, sino también generar investigación, educación, turismo, entre otros. Esto demuestra que la conservación en ningún caso es incompatible con el desarrollo de Chile, sino que, de hecho, puede ser una valiosa oportunidad cuando se hace con visión a largo plazo.
En definitiva, el desafío para Chile es asegurar que la participación de los privados en la conservación se dé bajo estándares adecuados. Es fundamental entender que solo mediante una alianza entre el Estado y los privados, será posible proteger el excepcional patrimonio ambiental de Chile, garantizando que este perdure para las futuras generaciones.
[1] Ministerio del Medio Ambiente. (s. f.). Sitio oficial del Ministerio del Medio Ambiente de Chile. https://www.mma.gob.cl
[2] Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (2023). Ley N.º 21.600 que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1195666
[3] Parque Tantauco. (s. f.). Quiénes somos. https://parquetantauco.cl/quienes-somos/
[4] Fundación Luksic. (s. f.). Parque Pirinel. https://fundacionluksic.cl/que-hacemos/conservacion/parque-pirinel/
[5] Reserva Elemental. (s. f.). Modelo de conservación efectiva. https://reservaelemental.cl/modelo-de-conservacion-efectiva/