La Constitución es, ante todo, un texto escrito que recoge narrativas diferentes y que inspira otras nuevas a partir de sus palabras. En este análisis, la autora revisa cómo el texto que dará forma a la nueva institucionalidad en Chile debe articular y poner en conversación diversas visiones que encarnan en nuevas frases las fuerzas vivas de un país y de su historia.
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Ante la pregunta «qué es una Constitución» son varias las respuestas posibles. Tradicionalmente, la Constitución ha sido definida como la ley fundamental de una nación; se ha planteado como un instrumento por medio del cual se busca distribuir y limitar el poder; igualmente, sería un texto en el que se establecen los derechos fundamentales de las personas. Si bien todas esas definiciones son correctas, existe una dimensión de la Constitución que no suele ser analizada: es también un texto narrativo. Esta característica está en su esencia, tanto como ser la ley fundamental o un límite al poder. En este ensayo exploraré el concepto de narrativa en su aplicación a la Constitución, proponiendo que se debe analizar desde tres aristas. En primer lugar, la Constitución recoge narrativas; en segundo término, deviene en un texto narrativo; por último, inspira narrativas a partir de su contenido. Como consecuencia de estas tres dimensiones, la legitimidad de la Constitución, a su vez, dependerá de expresiones narrativas.
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El concepto de narrativa
Sugiero entender el concepto de narrativa a partir de Aristóteles, quien enfatizó el transcendental papel que cumple el lenguaje en el ser humano. Es a través de éste que podemos realizar aquellas actividades que nos distinguen de los animales, tales como razonar, imaginar y articular nuestro asombro. Es el lenguaje el que nos facilita la abstracción y es a través de palabras que la relación con el otro es posible, creando la comunidad. Es entonces el lenguaje el que nos permite participar en la sociedad, organizarnos en ciudades y escribir leyes. Nuestra capacidad de articular en palabras lo que es justo e injusto, bueno o malo, es lo que distingue a la ciudad de una colmena de abejas. Este proceso de creación de la comunidad se concretiza, entre otros medios, en la Constitución, obra de reflexión y argumentación.[1]
A mediados del siglo XX, Hannah Arendt volvería sobre esta idea. En su libro La condición humana describe la experiencia del ser humano como la de una vida narrativa. Para la filósofa, el lenguaje es el método por medio del cual el ser humano aparece ante el otro, no como un objeto físico, sino que como una persona. El ámbito en que el habla y el discurso cumplen su rol central es el de la palabra y la acción, que es como Arendt define la política. En este contexto el lenguaje cumple una función mucho más compleja que ser simplemente un medio de comunicación, sino que se constituye como un elemento de la esencia de la política. Es en ella en que el habla se expresa en su cabalidad: como la actualización de la condición humana de la pluralidad, en la cual vivimos como seres distintos y únicos entre iguales. Es en la acción y a través del habla que cada ser humano muestra quién es, revela su identidad y aparece ante el mundo. En su interacción con el otro, al compartir hechos y palabras, producirá historias, tanto la propia como la de la comunidad. Por tanto, Hannah Arendt plantea que al pensar la polis no nos referimos realmente a la ciudad-Estado como un lugar físico, sino que a la organización de las personas que irá surgiendo desde el actuar y el hablar.[2]
Entonces, no nos debiera sorprender que el texto jurídico-político por excelencia, la Constitución, sea también un texto narrativo. De hecho, desde la publicación de Nomos and Narrative, del jurista norteamericano Robert Cover, este aspecto del derecho también ha sido estudiado.[3]–[4]
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Narrativas múltiples
Desde este punto de vista, el primer aspecto a resaltar de la Constitución es que ésta recoge y articula múltiples narrativas. En una comunidad determinada, siempre existen disímiles historias para explicar un pasado común. Las experiencias personales llevan a puntos de vista diversos, las cuales se articulan en distintas explicaciones del mundo en que vivimos. Estos relatos son la forma en que se expresa la pluralidad del ser humano.
Una novela que ilustra esto magníficamente es Patria de Fernando Aramburu.[5] En ella, el autor muestra a la sociedad vasca una vez que la ETA ha anunciado el alto al fuego. A través de las distintas vivencias personales de los personajes, el lector es capaz de ver los disímiles puntos de vista que existen en la comunidad sobre el pasado común marcado por las acciones de ETA. Una de las tantas preguntas que la novela presenta al lector es cómo seguir adelante, es decir, cómo lograr articular una comunidad en un contexto como éste. Si bien Patria muestra una sociedad que ha vivido un pasado violento y convulsionado, no es menos cierto que las preguntas que la novela plantea son aplicables a todo grupo humano. Cualquier comunidad debe siempre enfrentarse a un pasado y a las narrativas que existen a partir de éste.
Estas disímiles narrativas de un pasado común tendrán acogida en el texto constitucional. Es precisamente a través del lenguaje, concretizado en el derecho, que se intenta darle una forma a la realidad. Es decir, es justamente en la normatividad del derecho donde las historias de los grupos de individuos podrán articularse. A su vez, el derecho se vuelve un instrumento por medio del cual las distintas narrativas, articuladas en la comunidad, pueden imaginar su futuro. El proceso por el que la comunidad proyecta un futuro común es un ejercicio imaginativo que se concretará en una nueva narrativa. Como explica Cover, el derecho es un puente que une un concepto de la realidad a una alternativa imaginaria. Esto es posible solamente a través de la narrativa. Es esta última la que integra el ser con el deber ser y también con lo que podría ser.[6] En síntesis, las constituciones recogen y hacen propias varias narrativas presentes en la sociedad al momento de su redacción.
En este contexto, es posible analizar la Constitución chilena de 1980. Por ejemplo, encontramos presentes en su texto narrativas de los nudos problemáticos de la Constitución de 1925, especialmente su aplicación durante el gobierno de la Unidad Popular. De esta forma, la regulación del derecho de propiedad hizo suya una narrativa sobre los desafíos que había tenido el texto imperante durante la reforma agraria y que se vieron acentuados en el gobierno de la Unidad Popular. Por supuesto que el hecho de que la Constitución de 1980 fuese redactada en un contexto dictatorial, implicó una falta de diálogo entre todas las distintas narrativas sobre un pasado común. Esta es otra manera de entender el pecado de origen de la Constitución de 1980.[7] Ahora, si bien es cierto que ésta excluyó puntos de vista socialistas y comunistas, no es menos cierto que el texto incluyó múltiples narrativas, tales como la neoliberal, la militarista, la conservadora, la corporativista católica, entre otras. La Constitución de 1980 es el resultado de una conjugación de un diálogo de ciertas narrativas y la exclusión de otras.
Las constituciones no sólo recogen narrativas, sino que también devienen en textos narrativos. Como tal, suponen y crean personajes. También contienen tramas que se reiteran y que pueden orientar la relación entre las instituciones. Una de las más relevantes consecuencias de esta característica es que el texto constitucional se independiza de sus redactores. El jurista norteamericano Paul Kahn explica esto con respecto a la Constitución de Estados Unidos. Señala que el autor de dicha Constitución no es el escritor o redactor del texto, sino que devendría en We The People. Para Kahn, los documentos legales más exitosos serían aquellos en que la comunidad se transforma en su legítima autora.[8]
Esta discusión es particularmente relevante en el caso chileno. El hecho de que la Constitución de 1980, con todas sus posteriores reformas, fuese llamada por algunos la Constitución de Jaime Guzmán o la Constitución de la Comisión Ortúzar, es quizás el mejor ejemplo de un texto constitucional que no logra diferenciar al redactor del autor. La construcción de esta narrativa significó que la comunidad chilena nunca hizo propio el texto constitucional. Por otra parte, la insistencia de algunos en interpretarla principalmente desde las Actas de la Comisión Ortúzar ahondó esta dependencia del texto a su redactor. A mayor abundamiento, el hecho que fuera descrita como la Constitución de Pinochet complejiza este caso aún más. Si bien se ha debatido cuál habría sido el rol de Pinochet en el proceso de escritura de la Constitución, si es que tuvo alguno, claramente cuando la narrativa señala que estamos ante la Constitución de Pinochet no se refiere simplemente a que éste participara en su creación o que su firma estuviese al inicio del texto. El caso es aun más complejo: aquí la narrativa les quitó la autoría a los redactores, pero en vez de desplazarla hacia la comunidad lo hizo a las manos de Pinochet.
El hecho de que la Constitución no sólo haga suyas narrativas, sino que se transforme en un texto narrativo, independiente de sus redactores, explica a su vez por qué deviene en una serie de nuevas narrativas, las cuales serán autónomas a las de su proceso de creación. Incluso es posible que estas nuevas narrativas alteren completamente el significado del texto o, por el contrario, fijen un significado sin permitir su modificación. Un ejemplo de esto en la Constitución de 1980 es la noción de subsidiariedad. Si bien el texto no utiliza dicho término, fue considerado como un principio rector a partir de la interpretación de ciertos artículos. Dicha lectura devino en una verdadera narrativa, que limitó posibles lecturas del texto constitucional y buscó clausurar la discusión sobre el rol del Estado.
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«El ámbito en que el habla y el discurso cumplen su rol central es en el de la palabra y la acción, que es como Arendt define la política. En este contexto el lenguaje cumple una función mucho más compleja que ser simplemente un medio de comunicación, sino que se constituye como un elemento de la esencia de la política. Es en ella en que el habla se expresa en su cabalidad: como la actualización de la condición humana de la pluralidad, en la cual vivimos como seres distintos y únicos entre iguales».
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«La Constitución de 1980 ha sido, al mismo tiempo, la de Pinochet, la de la transición, la de la democracia protegida, la que ha asegurado la libertad, la del patriarcado, la que ha permitido el éxito económico, la de la desigualdad y la Constitución neoliberal. Desde hace décadas éstas se han enfrentado, una y otra vez, en el Congreso y en los Tribunales. Ahora que Chile comienza un nuevo proceso constitucional, estas narrativas sobre la Constitución de 1980 serán protagonistas en la Convención Constitucional».
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A mayor abundamiento, serán las narrativas las que construyan los significados del texto constitucional. Para Cover, la creación de un sentido jurídico o legal es siempre un proceso creativo y narrativo colectivo. Para el jurista, cada orden jurídico debe concebirse a sí mismo como emergiendo de lo que es ilegal. Esta idea es posible ejemplificarla con grandes constituciones como la francesa o la norteamericana, que han surgido de procesos revolucionarios. Según Cover, por esto es necesario construir narrativas. En sus términos: por cada constitución hay una épica.[9] Es decir, surgen mitos que permiten sustentar la nación. Sin embargo, es posible que ante cada narrativa existan contra-narrativas, historias y visiones discordantes sobre la misma comunidad. Estas se enfrentarán constantemente unas a otras. Tradicionalmente los espacios institucionales en donde estas dialogarán serán los Tribunales de Justicia y el Congreso. A su vez, estas narrativas podrán incentivar u obstruir procesos de interpretación, reinterpretación, reforma e incluso derogación del texto constitucional.
De esta forma, en Chile han existido una serie de narrativas opuestas sobre qué es la Constitución de 1980. Así, la Constitución de 1980 ha sido, al mismo tiempo, de Pinochet, de la transición, de la democracia protegida, la que ha asegurado la libertad, la del patriarcado, la que ha permitido el éxito económico, la de la desigualdad y la Constitución neoliberal. Desde hace décadas éstas se han enfrentado, una y otra vez, en el Congreso y en los Tribunales. Algunas llamaban a no tocar el texto constitucional, impidiendo su evolución, otras clamaban por su reforma y otras planteaban que la única salida era la derogación. Ahora que Chile comienza un nuevo proceso constitucional, estas narrativas sobre la Constitución de 1980 serán probablemente las protagonistas en la Convención Constitucional. Finalmente, estas narrativas lo son ahora de un pasado común. A partir de su diálogo y articulación se creará un nuevo texto, que, en menor o mayor medida, las reflejará.
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Artefactos imaginativos
La consecuencia de este aspecto narrativo de la Constitución es que la pregunta por su legitimidad necesariamente requiere de un ejercicio narrativo. En primer lugar, como recuerda Cover, cualquier norma legal tiene una narrativa que la vincula con una autoridad que la emite legítimamente, por lo que una narrativa de legitimización está implícita en la aplicación de cualquier fuente legal.[10] Esta construye lo que jurídicamente es conocido como la validez de la norma. Por otra parte, nociones tales como sistema jurídico, Estado y autoridad tienen sus propias narrativas de legitimación.[11] Quizás aún más relevante es que finalmente serán las historias, épicas y mitos que se construyan alrededor del texto constitucional las que sostendrán su autoridad, y, por lo tanto, serán estas las que le otorguen o quiten legitimidad. Es decir, la autoridad jurídica de la Constitución va a depender fuertemente de la imaginación de la comunidad que la crea. A su vez, serán estas mismas narrativas las que le entregarán un sentido a las instituciones de la nación e incluso a las prácticas que estas lleven a cabo. De esta forma, y por poner un ejemplo, la Constitución estadounidense se ha legitimado a través de una narrativa que propone que esta es la Constitución de la libertad. Esta ha sido construida a partir de la historia de su creación y el rol que han cumplido los padres fundadores. Esta narrativa se ha vuelto una verdadera épica que no solo ha legitimado a la Constitución, le ha dado su autoridad, sino que incluso ha vuelto prácticamente imposible su reemplazo por un nuevo texto.
En este ensayo he argumentado que las constituciones tienen una dimensión narrativa que no suele ser suficientemente considerada. He propuesto que este aspecto tiene varias manifestaciones: en primer lugar, la Constitución recoge narrativas; en segundo lugar, es en sí misma un texto narrativo; y, a su vez, inspira nuevas narrativas. Una consecuencia relevante de este rasgo constitucional es que el problema de su legitimidad deviene también en un ejercicio narrativo. La pregunta por la Constitución nunca radica exclusivamente en su texto. En ella también está inmersa la duda por las historias que nos hemos contado en el pasado, cuáles nos relatamos actualmente y también por aquellas que nos narraremos, en este inacabable proceso que es construir esos otros artefactos imaginativos que son la comunidad y la nación.[12]
[*] Agradezco especialmente las múltiples conversaciones con Alexis Ramírez Donoso, las cuales fueron estimulantes durante la redacción de este texto. Asimismo, agradezco los comentarios de Sofía Correa Sutil y Alfredo Jocelyn-Holt Letelier. Estoy segura que luego de sus valiosas sugerencias el texto mejoró de forma significativa. Este texto fue escrito durante mis estudios doctorales (J.S.D. program) en la Facultad de Derecho, Universidad de Yale (Yale Law School), que han sido financiados por el gobierno chileno a través de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID) DOCTORADO BECAS CHILE/2019 – 72200304. Durante mis estudios en Yale también he recibido financiamiento de la Universidad de Santiago de Chile. Estoy agradecida de ambas instituciones que me han permitido realizar mis estudios doctorales.
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[1] Las explicaciones respecto al rol del lenguaje en Aristóteles se encuentran dispersas en varios de sus escritos. Al construir esta interpretación de Aristóteles he acudido a los siguientes textos: Política, Ética a Nicómaco, Poética y De Ánima. Véase: Aristotle, The Politics and the Constitution of Athens, ed. Stephen Everson, Revised Student Edition, Cambridge Texts in the History of Political Thought (Cambridge: Cambridge University Press, 2017); Aristotle, Nicomachean Ethics, ed. Roger Crisp, Revised Edition, Cambridge Texts in the History of Philosophy (Cambridge: Cambridge University Press, 2019); Aristotle, Poetics (Londres: Penguin Classics, 1996); Aristotle, A New Aristotle Reader, ed. J.L. Ackrill (Princeton, New Jersey: Princeton University Press, 1989).
[2] Hannah Arendt desarrolla sus ideas sobre la importancia de la narrativa en su libro La condición humana, especialmente en su capítulo quinto. Hannah Arendt, H. (2018) [1958]. The Human Condition. Chicago y Londres: The University of Chicago Press.
[3] Cover, R. (1995) [1982]. «Nomos and Narrative», en Narrative, Violence and the Law. The Essays of Robert Cover, ed. Martha Minow, Michael Ryan y Austin Sarat. Ann Arbor: The University of Michigan Press, pp 95-172.
[4] Para una explicación de cómo se ha estudiado el aspecto narrativo del derecho véase el capítulo tres de Binder, G. y Weisberg, R. (2000). Literary Criticisms of Law. Princeton: Princeton University Press.
[5] Aramburu, F. (2016). Patria. Barcelona: Tusquets.
[6] Cover, R. (1995) [1982]. «Nomos and Narrative», en Narrative, Violence and the Law. The Essays of Robert Cover, ed. Martha Minow, Michael Ryan y Austin Sarat. Ann Arbor: The University of Michigan Press, pp 95-172.
[7] Aunque en esto la Constitución de 1980 no difiere de sus antecesoras, las Constituciones de 1833 y 1925, las cuales sin embargo lograron perdurar. Es posible que en su interpretación y aplicación estas últimas incorporaran otras narrativas.
[8] Kahn, P. (2016). Making the Case. The Art of the Judicial Opinion. New Haven: Yale University Press. Páginas 50 en adelante.
[9] Cover, R. (1995) [1982]. «Nomos and Narrative», en Narrative, Violence and the Law. The Essays of Robert Cover, ed. Martha Minow, Michael Ryan y Austin Sarat. Ann Arbor: The University of Michigan Press, pp 95-172.
[10] Cover, R. (1995) [1982]. «Nomos and Narrative», en Narrative, Violence and the Law. The Essays of Robert Cover, ed. Martha Minow, Michael Ryan y Austin Sarat. Ann Arbor: The University of Michigan Press, pp 95-172
[11] Binder, G. y Weisberg, R. (2000). Literary Criticisms of Law. Princeton: Princeton University Press. Página 261.
[12] Benedict Anderson propone que la nación es un artefacto imaginativo. Ver: Anderson, B. (2016). Imagined Communities. Reflections on the Origin and Spread of Nationalism. Verso.