La libertad individual fue la figura que articuló el pensamiento de John Stuart Mill, el más radical de los ensayistas ingleses del siglo XIX: libertad individual que se oponía a la opresión no ya del Estado o de un gobierno en particular, sino a la de la sociedad en sí. Por cierto, en este esquema la mujer aparece, en los escritos de Mill, como doblemente oprimida.
Liberalismo social
John Stuart Mill (1806-1873) es, probablemente, el pensador liberal más importante del siglo XIX. Ello, fundamentalmente, debido a que Mill amplió considerablemente la esfera de reflexión del liberalismo político. Esta ampliación tiene que ver con pasar desde una versión inicial clásica del liberalismo que buscaba determinar «los límites de la acción del Estado» -como señalara W. von Humboldt (1767-1835)-[1] y que pretendía, asimismo, la limitación legal del poder del gobernante -como procuró Locke (1632-1704)-,[2] hacia una comprensión más extensa del poder de coacción ya no del Estado sino de la sociedad, como tal, sobre el individuo.
A partir de Mill, ya no sólo se trataría de limitar las formas en que el Estado y el gobernante pueden ejercer su poder arbitrario sobre los ciudadanos, sino que también deberíamos precavernos de que la sociedad en su conjunto no subyugue al individuo a través de disposiciones coactivas como las contenidas en algunas creencias, costumbres y tradiciones. De esta forma, Mill busca realzar el principio de individualidad frente al colectivo -la sociedad-, al tiempo que destrabar la compleja articulación que se da, en este sentido, entre autoridad (social) y libertad (individual).
El famoso ensayo de Mill Sobre la libertad, de 1859, es su escrito más importante al respecto. Efectivamente, ya en la introducción del texto señala: «El tema de este ensayo es (…) la Libertad Civil o Social: la naturaleza y los límites del poder que puede ser legítimamente ejercido por la sociedad sobre el individuo». [3] Es así como Mill comienza a articular, desde un principio, lo que en ocasiones se ha denominado como un «liberalismo social». Se trataría de un nuevo liberalismo que no sólo ve al Estado y al gobernante como potenciales fuentes de opresión -opresión que el liberalismo combatió desde los tiempos de la Revolución Gloriosa (1688), en Inglaterra, bajo una fuerte inspiración lockeana-, sino que denuncia, a la vez, cualquier otra forma social que irrespete o pretenda subyugar al individuo y sus libertades.
Precisamente, para resolver esta fricción entre sociedad e individuo, Mill propuso un único principio que dirimiera estas dificultades: el uso de la fuerza coactiva de la sociedad sobre el individuo sólo está justificado cuando hay daño a terceros. Este postulado viene, pues, a zanjar en cuáles situaciones la sociedad puede, y debe, ejercer su poder sobre las personas y en cuáles no. Asimismo, este principio, conocido también como «principio de no daño a terceros», es crucial, según el planteamiento de Mill, para evitar que una mayoría circunstancial, incluso una de carácter puramente democrático o asambleístico, pretenda oprimir a los individuos enarbolando como argumento «el bien de la sociedad». Este conflicto era aquel sobre el cual ya Tocqueville había puesto en alerta al utilizar la expresión «la tiranía de la mayoría»,[4] para referirse al daño que puede ejercer la colectividad sobre el individuo. Por ello, buscando salvaguardar la individualidad y la democracia liberal, Mill afirmará categóricamente: «Cuando la sociedad es ella misma el tirano -la sociedad colectivamente, sobre los individuos separados que la componen- sus medios para tiranizar no están restringidos a los actos que pueden realizar las manos de sus funcionarios políticos (…). La protección contra la tiranía de los magistrados, por lo tanto, no es suficiente: debe haber también una protección contra la tiranía de la opinión y el sentimiento prevalecientes; contra la tendencia de la sociedad a imponer».[5]
El liberalismo social de Mill, por consiguiente, se preocupará de establecer con meridiana claridad que «el único propósito por el cual la fuerza puede ser legítimamente ejercida sobre cualquier miembro de una comunidad civilizada, contra su voluntad, es para prevenir el daño a otros».[6] En todos los ámbitos de la vida, mientras no haya daño a terceros, los individuos deben poder actuar libremente, sin coacciones estatales ni sociales. Las libertades de pensamiento y de expresión son, en este sentido, las libertades civiles fundamentales y las más realzadas por Mill, quien abogará por un liberalismo social que permita la plena independencia de los ciudadanos en todo lo que compete a su vida privada, pero también en lo referido a su expresión pública: «Sobre sí mismo, sobre su propio cuerpo y mente, el individuo es soberano». [7]
Por este motivo, no hay que confundir esta posición -la del liberalismo social de Mill- con lo que hoy algunos denominan como «socioliberalismo». Este último, efectivamente, está relacionado más bien con posiciones económicas y morales «progresistas», que demandan una mayor intervención del Gobierno y que, por ello, abogan por un poder estatal y social sobre los individuos que Mill consideraría excesivo. A diferencia de lo que propone hoy el socioliberalismo progresista, el liberalismo social del filósofo inglés plantea que la única justificación para la coacción de la sociedad sobre la espontaneidad y la diversidad individual es, como hemos visto, el daño a terceros.
Feminismo
Siguiendo esta reflexión en torno a la limitación del poder de la sociedad sobre las personas, Mill llega a elaborar una completa defensa de la individualidad de la mujer. Efectivamente, la única forma de comprender realmente el feminismo de Mill es entenderlo a partir de su liberalismo. En este sentido, para el liberalismo social resulta inaceptable la opresión de la mujer mediante una tradición que la despoja de una porción importante de su libertad. Tal como sucedía con la esclavitud, Mill veía en la opresión del género femenino el despojo de sus libertades individuales.
Junto a Harriet Taylor, su amiga y luego esposa, Mill diseñó durante la década de 1850 el esquema de una obra -a estas alturas un clásico del feminismo- que no se conocería sino hasta el año 1869, después de haber fallecido Taylor. Esta obra lleva por título La sujeción de la mujer (The Subjection of Women).
Este texto contiene una de las defensas más férreas jamás escritas en torno a los derechos igualitarios de mujeres y hombres. Mill escribe sin titubeos al comienzo de la obra: «El principio que regula las relaciones sociales existentes entre los sexos -la subordinación legal de un sexo al otro- es errado en sí mismo. Debe ser reemplazado por un principio de perfecta igualdad, no admitiendo ningún poder o privilegio, por un lado, ni incapacidad, por el otro».[8] Para Mill, todo intento de justificar la sumisión de un sexo al otro debe ser descartado. De la misma forma, el filósofo inglés rechaza la existencia de argumentos suficientes para defender -desde la mera «tradición»- una situación de este tipo y propone por ello, en cambio, el ideal liberal de una perfecta igualdad entre individuos, sin importar su género.
«Mill escribe sin titubeos: “El principio que regula las relaciones sociales existentes entre los sexos -la subordinación legal de un sexo al otro- es errado en sí mismo. Debe ser reemplazado por un principio de perfecta igualdad, no admitiendo ningún poder o privilegio, por un lado, ni incapacidad, por el otro”»
Así, tal como había sucedido con la abolición de la esclavitud, y la expresión de la igual dignidad de todos los seres humanos, ahora era el turno de la completa liberación de la mujer en tanto que individuo humano y persona.
Mill demostró que la tradición en torno al rol de la mujer en las sociedades modernas era completamente injustificada y, de por sí, errada. Racionalmente hablando, no cabía aceptar otra forma de relación entre hombres y mujeres sino la de una completa igualdad social y política. Asimismo, Mill también desenmascaró la sujeción o sumisión de la mujer, a lo largo de la historia, como una expresión únicamente del poder y de la fuerza bruta del hombre sobre ella. Así, señala: «La desigualdad de derechos entre hombres y mujeres no tiene otro origen que la ley del más fuerte (…y aún) no ha perdido la mancha de su brutal origen» (p. 413).
El feminismo de Mill está conectado, pues, con la defensa de las libertades individuales como fundamento de una sociedad que resguarda la integridad y el bienestar de los seres humanos que la componen. Desde su liberalismo social, Mill reafirma la absoluta dignidad y la prioridad de la individualidad -y las libertades que de ella surgen- frente al ejercicio de los poderes del Estado, pero también frente a los poderes arbitrarios que pueden contener la tradición y las costumbres sociales, como los del hombre sobre la mujer. La igualdad política liberal surge, así, como una condición necesaria para la expresión de las individualidades en una sociedad aún gobernada por un machismo decimonónico que excluía a la mujer de la vida política, al negarle la posibilidad de sufragio y del acceso a la educación, entre otros. De esta forma, la reivindicación liberal de la individualidad se transformó en una doble reivindicación en el caso de la mujer: ellas no sólo están sujetas arbitrariamente a los poderes eventualmente abusivos del Estado, tal como los hombres, sino también a los poderes eventualmente abusivos impuestos por una cultura eminentemente masculina cuyos retazos aún hoy vivimos -esto a pesar de los numerosos avances que se han logrado en el reconocimiento de la individualidad de la mujer-.
En este sentido, es notable el ejemplo histórico del movimiento feminista de mujeres inglesas, la Women’s Tax Resistance League, que entre 1909 y 1918 se negaron a pagar impuestos hasta que se les considerara como política y socialmente iguales a los hombres, es decir, que se les reconociera básicamente el derecho a sufragio. En este caso, al igual que en el del movimiento independentista de los Estados Unidos, se aplicó el principio liberal no taxation without representation. Sin representación política el impuesto es sencillamente tiranía.
Por esta razón, la reivindicación de los derechos de la mujer -y su expresión en el feminismo de hoy, tanto en Chile como en el mundo- sigue siendo, aun mucho tiempo después de Mill, una causa fundamentalmente liberal: una tarea de liberación de esas cadenas de la fuerza a las que históricamente la mujer estuvo sujeta. En este sentido, la figura del acoso, tal como la hemos conocido últimamente por las denuncias de numerosas mujeres afectadas, especialmente en el espacio universitario, corresponde precisamente a ese uso verbal o físico de aquella fuerza bruta que denunciaba Mill: un abuso que se funda en una situación cultural e histórica de opresión del hombre sobre la mujer. Hoy resulta evidente que toda forma de abuso debe ser rechazada por quienes creen en una sociedad de individuos libres e iguales en dignidad y derechos, principios históricos del liberalismo. Sin embargo, esta forma de abuso -la del acoso- resulta particularmente condenable y repudiable por cuanto se funda en esa vil superioridad que entrega la posesión de la fuerza. Pero no de una fuerza reducida a la mera violencia física, sino ampliada también a una de carácter simbólico que apunta a presentar a la mujer como «naturalmente» inferior a los hombres.
La causa por la libertad de la mujer en tanto individuo debe ser, pues, transversal en toda la sociedad – también en Chile- y no debería, por tanto, ser reducida a un determinado sector político. Por ello, no deja de ser preocupante que la causa feminista -que es de carácter liberal y universal- pueda llegar a ser cooptada, y por tanto dañada, por el hecho de identificarse de manera exclusiva con algunas ideologías políticas que históricamente han sido contrarias a la libertad individual. Por lo demás, la perfecta igualdad de la que hablaba Mill, llamada hoy en ocasiones «equidad de género», se funda en principios liberales de larga tradición como son la igualdad ante la ley y la primacía del individuo sobre el colectivo. Principios ambos que apuntan a que todas las personas puedan ser protagonistas decisivos de su propio destino sin importar su género. Nada de esto ha perdido vigencia, muy por el contrario, y así lo atestigua el movimiento feminista que se está dando hoy en nuestro el mundo y en nuestro país.
«No deja de ser preocupante que la causa feminista -que es de carácter liberal y universal- pueda llegar a ser cooptada, y por tanto dañada, por el hecho de identificarse de manera exclusiva con algunas ideologías políticas que históricamente han sido contrarias a la libertad individual».
Así pues, el liberalismo social y el feminismo son, en Mill, una consecuencia de lo mismo; esto es, de la preocupación por los límites de la acción de la sociedad sobre el individuo y sus libertades. Dicho de otra forma, no se trata de una mera defensa de género, o de una defensa de tipo colectivista o de clase, como las formuladas por el feminismo progresista y el marxista, respectivamente. Al contrario, se trata de un feminismo liberal, que busca terminar con la opresión del colectivo sobre la individualidad de la mujer. Oponer, por tanto, la defensa de esta individualidad a la libertad de pensamiento, de expresión y a las otras libertades individuales comporta una flagrante contradicción con el clamor libertario del feminismo. En esta contradicción cae necesariamente todo feminismo de tipo colectivista e identitario. Y es esta contradicción la que resuelve el liberalismo social de John Stuart Mill.
[1] Von Humboldt, W. (1988) [1792]. Los límites de la acción del Estado. Traducción de Abellán, J. Madrid: Tecnos.
[2] Locke, J. (2010) [1662]. Segundo tratado del gobierno civil. Traducción de Mellizo, C. Madrid, Tecnos.
[3] Mill, J.S. (2015) [1859]. On Liberty. Oxford World’s Classics, Oxford. Página 5.
[4] Tocqueville, A. (1957) [1835]. La democracia en América. Fondo de Cultura Económica.
[5] Mill, J.S. (2015) [1859]. On Liberty, Oxford World’s Classics, Oxford. Página 8.
[6] Ibid. Página 13.
[7] Ibid. Página 13.
[8] Mill, J.S. (2015) [1869]. The Subjection of Women en On Liberty and other Essays. Oxford World’s Classics, Oxford. Página 409. En adelante, todas las citas refieren a las páginas de esta edición, serán citadas entre paréntesis, y son de mi traducción.